miércoles, 8 de julio de 2026

CASUALIDADES TRANSVERSALES

¿Es casualidad que, entre otras cosa relacionadas?

 

a.- En mayo de 2024, el Merluzo intentó, sin éxito, modificar la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, incorporando un artículo nuevo, el 71T. El texto decía así: “Es lícito, sin remunerar ni obtener autorización del titular, todo acto de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público, de una obra lícitamente publicada…

 

b.- La nueva ley de reconstrucción nacional o como se llame, que impulsa el gobierno de JAK, supuestamente ubicado en las antípodas del gobierno merluciano, incluye el mismo texto, íntegro: https://www.latercera.com/pulso/noticia/el-articulo-sobre-inteligencia-artificial-que-propone-el-proyecto-de-kast-y-que-replica-sin-cambios-propuesta-de-boric/

 

c.- El siniestro Peter Thiel, a quien ya dedicamos una entrada hace pocos días, se reúne en su viaje a Chile con Espumita y JAK. Además de mantener vínculos comerciales con la Argentina de Milei (amigote de los anteriores y con un gobierno controlado por BlackRock y el resto de los peces gordos de Wall Street que tienen  a sus hombres dentro del gobierno) en medio del acelerado proceso de entrega de soberanía, recursos naturales y legislación ad hoc a la Alianza Epstein.

 

d.- Una minuta gubernamental entregada a parlamentarios de gobierno dice que esta propuesta persigue establecer una “excepción en la Ley de Propiedad Intelectual para habilitar minería de datos” y que su redacción recayó en el Ministerio de Ciencia.

 

e.- La titular del Ministerio de Ciencia, es la señora Ximena Lincolao, quien sorpresivamente regresa a Chile después de décadas viviendo en USA, donde cuentan que se hizo millonaria en el negocio de la tecnología ¿Quién la puso realmente en este ministerio? ¿Para quién trabaja en USA? ¿Qué poderes representa? No conozco las respuestas a estas preguntas.

 

f.- La señora Lincolao, mas allá de la propaganda con que se nos vende su vida de mujer abnegada y emprendedora, trabajó para el gobierno norteamericano, fue lobista en USA, casada con el ingeniero en ciberseguridad de la multinacional Cisco, Eric Gates (¿será pariente de Bill?, no lo puede encontrar) 

 

10 comentarios:

  1. ¿Cómo funciona la ley?
    En Chile, la Ley N° 17.336 ampara las creaciones literarias, artísticas y científicas. Esta normativa establece que el derecho de autor nace por el solo hecho de crear la obra, sin requerir registro previo, y protege tanto los derechos morales (reconocimiento y respeto a la obra) como los patrimoniales (derecho a explotarla económicamente).

    1. ¿Cómo funciona la protección?
    Derechos Morales: Son el vínculo personal entre el autor y su obra. Incluyen el derecho a ser reconocido como el creador (paternidad) y a exigir que la obra no sea alterada o deformada (integridad). Son intransferibles e irrenunciables.

    Derechos Patrimoniales: Permiten al autor autorizar o prohibir la reproducción, distribución, adaptación o traducción de su obra. Estos derechos sí se pueden vender, heredar o ceder a terceros.

    Duración: La protección dura toda la vida del autor y se extiende hasta 70 años después de su fallecimiento.2.

    Derechos Conexos:

    La ley chilena también protege a quienes ayudan a materializar o difundir el trabajo del autor. Esto incluye a los artistas intérpretes o ejecutantes (músicos, actores), productores de fonogramas (quienes graban discos o canciones) y organismos de radiodifusión.

    3. Registro de Propiedad Intelectual
    Aunque no es obligatorio para estar protegido, registrar tu obra otorga respaldo probatorio en caso de plagio o disputas legales. Este trámite se realiza en el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.

    4. Excepciones
    Cualquier uso de una obra ajena requiere autorización previa. Sin embargo, la ley contempla excepciones que permiten utilizarlas sin pedir permiso ni pagar, tales como:

    Citar fragmentos breves con fines educativos, de crítica o comentario.

    Usar obras para el beneficio de personas con discapacidad visual.

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    1. Y quien gana con esto?
      Para quienes trabajan los que la promueven?
      Todos trabajan para el mismo amo?
      Se burlan del populacho?

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    2. Antes, ingenuamente creía que cosas como estas, eran solo producto de teorías "conspiranoicas" nacidas de gente con mucho tiempo libre y muy aficionadas a youtube.
      Sigo sin ver youtube pero estoy bastante convencido, que aunque duela nuestro orgullo tan cuidadosamente auto inflado, somos solo marionetas de cuarta categoría movidas por titiriteros desconocidos y no podemos hacer nada al respecto.
      Y yo que me creía importante. !!Ja.!!

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    3. Se supone que dicha ley deberia proteger no solo a los "artistas" sino que también a todo aquel que "crea o invente algo", algo así como la ley de patentes de USA.

      Si nos limitamos solamente al tema de los "artistas" aqui el asunto es bien chistoso, porque en realidad, el artista es el que compone y crea, pero cuando ese artista necesita difundirlo, termina en una disquera y esa disquera es la que invierte su capital en difundirlo, termina recibiendo una jugosa parte de la torta de la propiedad intelectual, al punto de convertirlo en una especie de "trabajador" para esa disquera. Por eso, los artistas ganan más por conciertos que por discos vendidos.

      El tema es largo de explicar, pues abarca como dije, no solo al arte en todas sus formas, sino que también la propiedad intelectual industrial entre otras cosas.

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    4. Claro, las tecnológicas gringas están preocupadas de proteger a los demás... Ufff...

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    5. Un ejemplo de esa "proteccion" es la que aplica youtube, cuando sus algoritmos detectan contenido protegido por copyright, puedes impugnarlo de muchas maneras pero no siempre resulta.

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  2. No seas tan huevon y copia integramente el texto de la ley:

    “Es lícito, sin remunerar ni obtener autorización del titular, todo acto de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público, de una obra lícitamente publicada, cuando dicho acto se realice exclusivamente para la extracción, comparación, clasificación o cualquier otro análisis estadístico de datos de lenguaje, sonido o imagen, o de otros elementos de los que se componen un gran número de obras o un gran volumen de datos, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra o de las obras protegidas”.

    Es decir, se puede usar la obra para analisis de datos, no para reproducirla integramente y venderla.

    Estas payasadas de crear conspiraciones donde no las hay esta dejando a la pobre idiota de Candance Owens en ridiculo en tiempo real.

    Y la respuesrta Maximo es: si es coincidencia. O no lo es. Son irrelevantea tus elucubraciones.

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  3. Respuestas
    1. Eres tu catamita? te cambias de nombre siempre? Pero si nadie le importa quien eres. Sigue siendo el maricon cobarde que todos conocemos y apreciamos.

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