sábado, 4 de octubre de 2014

UN DIA MOVIDO.

Recién llego de mi periplo santiaguino a lo Indiana Jones. Cumpleaños, almuerzos, actividades de casi fin de año en un colegio. Me perdí en la autopista a la altura de Vitacura y luego me perdí otra vez casi llegando San Bernardo. Una cuentas vueltas del tonto, otras cuentas “preguntaciones” a los lugareños y tres o cuatro chuchadas, y listo; asunto arreglado. Además seguí a una micro azul hasta dar con una salida digna.

Esto de andar solo en Metro de la casa a la pega y viceversa tiene mil ventajas y la desventaja perderme como el Teniente Bello cada vez que salgo a la jungla santiaguina sin un plano con dirección de calles incluidas. Además, pasé a llevar el auto a la entrada del estacionamiento, tal vez por la ansiedad y el apuro de sumergirme a mi guarida antes del anochecer. Voy a sumar unos cuentos raspones antes de dar aviso al seguro y así pagar un solo deducible o voy a perder como en la guerra.

Hay devoré sin compasión todo lo que me ofrecieron. Sánguches de jamón y queso, otros de pollo con palta, canapés de champiñones con una cosa verde de procedencia desconocida, coca colas light a granel, otros canapés tan sabrosos como indescifrables, dos pedazos de torta de chocolate con algo más, una bandeja repleta de ravioles, pan con mantequilla y pebre. Luego me ofrecieron un pollo con ensalada y completos que debí rechazar ante la imposibilidad de darles cabida. Qué diablos, para otra vez será.


Nada más encender el computador me entero de la guerra civil que se cuece en la Araucanía. “Solo” 13 carabineros heridos a escopetazos por indígenas soliviantados, dos de ellos graves. Por supuesto que ningún no-terrorista-idealista-reivindicatorio sufrió daños, los carabineros prefieren perder un ojo pero no la pega de la comen sus hijos. Este país se está convirtiendo en una mierda peligrosa. De todas formas no debe ser para tanto, recuerden que la Claudia declaró a Chile como país seguro donde si bien existen algunos actos terroristas, no existe el terrorismo, posición secundada por doña Lorena, voz cantante de la protección y justificación de lo injustificable, y a quien nadie le pide la renuncia, unos porque los interpreta plenamente y otros por no tener los pantalones necesarios. 

17 comentarios:

  1. MAXIMO, la señalizacion en Chile es tan mala que solo la entienden los vecinos, es un mal proverbial, no es problema tuyo
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    Con respecto a la Araucania el Contralor, en sus francos dichos en La Segunda, medios disimulados en El Mercurio y casi totalmente en La Tercera, dijo que gracias a que Chile habia suscrito no se que convencion internacional, años atras, habia desatado el conflicto con los mapuches.
    Lo dijo en relacion a la mania de andar fabricando leyes y firmando huevadas.
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    Ando con la sospecha que el pais no da el ancho no mas.

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    1. Esa convención no tienen nada que ver con La Araucanía. En eso, está equivocado el Contralor.
      Todo comenzó con el primer gobierno de la Concertación, que inventó unos derechos inexistentes.

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    2. Si, la senalizacion es muy mal, y ademas me mande un condoro. Jajaja.
      Debe ser ese asunto de la OIT, una lesare mayuscula.

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  2. Te sería más fácil vivir en Viña o en Valparaíso.

    A Lorena Fríes la pasarían por la guillotina.

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    1. Ah bueno, yo vivi en Vina y me encanta.

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    2. Yo no vivi en Vina, pero las pololas de mi juventud eran de alla. Todavia recuerdo esos paseos veraniegos por la Avenida Peru por ahi por los 80 (Durante la Dictadura mas sangrienta de los Universos Paralelos y la 5ta dimension) . Todo era mas tranquilo y no tenias peligro de ser asaltado.

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  3. Maximo esta es la autentica declaracion de los derechos humanos extraida directamente del sutio web de la ONU:


    Artículo 1.
    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    Artículo 2.
    Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
    Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

    Artículo 3.
    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    Artículo 4.
    Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

    Artículo 5.
    Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Artículo 6.
    Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

    Artículo 7.
    Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

    Artículo 8.
    Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

    Artículo 9.
    Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

    Artículo 10.
    Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

    Artículo 11.
    1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
    2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

    Artículo 12.
    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

    Artículo 13.
    1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
    2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

    Artículo 14.
    1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
    2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artículo 15.
    1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
    2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

    (continua)

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  4. Artículo 16.
    1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
    2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
    3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17.
    1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
    2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18.
    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19.
    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Artículo 20.
    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
    2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

    Artículo 21.
    1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
    2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
    3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

    Artículo 22.
    Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    Artículo 23.
    1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
    2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
    3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

    Artículo 24.
    Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

    Artículo 25.
    1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
    2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

    (continua)

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  5. Artículo 26.
    1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
    2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
    3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

    Artículo 27.
    1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
    2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

    Artículo 28.
    Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

    Artículo 29.
    1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
    3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artículo 30.
    Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

    Luego me fui a al sitio web de la Lorena Frita y lo que mas mas me llamo la atencion es que como un instituto de derechos humanos no tiene en su sitio algun link o en su pagina principal este ducumento?. Mi conclusion es que en ningun de los puntos de la declaracion se mencionan la famosa frasecita "Agentes del Estado", por lo cual no cumple con lo que ellos consideran politicamente correcto.

    Esto comprueba my teoria de que este instituto no solo ha abusado de sus potestades favoreciendo descaradamente a un grupo especifico de izquierda, tambien ha efectuado fraude internacional al distorsionar unos principios universales para utilizarlos en contra de un grupo politico adverso.

    Debido a esto han logrado hacer encarcelaciones ilegales de ancianos que combatieron terroristas armados y peligrosos (y aun lo son); ademas de quitarles poderes o rebajarles a su mas minima expresion a las fuerzas de orden por un solo capricho politico.

    La Lorena Frita deberia ser encausada internacionalmente por usurpar en forma ilegal una posicion internacional y usarla solamente como arma politica y con ello transgrediendo descaradamente el punto numero 30.

    Ademas la corroida alcantarilla esta transgrediendo varios puntos de esta declaracion, asi como los "pueblos originarios con acelerantes".

    Me extrana como ninguno de la derecha ha detectado esto?

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    1. Alvaro. Gracias por tu aporte.
      En el museo de la des-memoria, dicen que solo colocaron en mural algunos de estos puntos (los que le conviene a la izquierda). Son unos chantas de primer nivel. Y la Lorena es una de ellos.

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    2. Maximo.

      Una cosa ser chanta o vendedor de pomada, pero otra es ser directamente complice de suicidios y muertes innecesarias solo por acto de venganza (los veteranos del 73).

      Tambien en Arauco, la Frita tambien tiene culpabilidad indirecta de los atentados, asesinatos a sangre fria como sucedio con el matrimonio Luchsinger (QEPD).

      La Frita es un personaje siniestro, obscuro, mandada por personajes aun mas siniestros que ella. Yo la comparo con Torquemada durante la Inquisicion espanola.

      Alguien con cojones tiene que desenmascarar esta organizacion ilicita y a esta siniestra senora, y descubrir quien realmente mueve los hilos. Luego divulgarlo por los 4 vientos y denunciarlo al exterior. Usar sus propias armas propagandisticas contra ellos es la solucion.

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    3. Espero que esta tipa y el resto paguen algun dia, aunque no veo como.

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  6. en mis años de Micro Pyme yo era, como decia Bardon "el empleado de cualquier empleado publico".

    Entonces, estas Convenciones Internacionales son como la Constitucion, vale decir, algo necesario y respetable pero que son facilmente vulneradas por la opaca via administrativa donde 3 burocrtaas en algun rincon de un Ministerio crean reglamentos que se sientan en la Constitucion o lo que sea.

    No es exageracion. Lo vivi y lo comprobe.

    Incluso la Contraloria pre Mendoza era un antro donde el trafico de influencias bastaba para que los inocentes resultaran culpables y viceversa.

    En los Municipios, en las I del Trabajo, ni los mismos funcionarios conocian las reglas que les exigian al perraje. O lo que decia uno lo desmentia el de la oficina del lado.

    Ese es el mundo real.

    El otro mundo, la Constitiucion, las Convenciones Internacionales, estan muy bien para los acaudalados que puedan llegar a esas alturas. O para bien financiadas ONG. O para proceres politicos. O para bien pagados estudios juridicos.

    El mismo Contralor se burla de todas estas alquimias.
    Lamentable, penoso, pero es el mundo que conoci....y que si no lo hubiera conocido de primera mano seguiria creyendo en el Viejo Pascuero

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    1. Claro, y eso le pasa a todos los que jamas han estado con las patitas en el barro. Hay que ver para creer que lo que decia Alvaro Bardon es cierto.

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  7. Oye pinochetero, no conoces la diferencia entre "ahí" y "hay" (tercer párrafo)? Parece que tu ortografía no se diferencia mucho de la del "populacho bárbaro" jajaja

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